Colombia es un país con un sobreuso alto del efectivo y una aceptación de pagos electrónicos muy baja. El 93,6% de la población utiliza efectivo en sus gastos mensuales y solamente el 20% de las tiendas de barrio reciben pagos electrónicos. De igual manera, el uso/transaccionalidad sigue siendo aún limitado, pues más del 60% de las transacciones con tarjetas débito corresponde a retiros de efectivo y las compras con tarjetas de crédito siguen siendo esporádicas con un ticket promedio de $43 USD frente a $28 USD en la región.
Agreguemos también que contamos un ecosistema de pagos concentrado en pocos jugadores, con estándares rezagados frente a las prácticas internacionales y con deficiencias que no ofrece soluciones accesibles, fáciles y útiles para dinamizar los pagos electrónicos y digitales en comercios y personas (ver gráfico abajo. Fuente: URF).
Teniendo en cuenta esa problemática, la Unidad de Regulación Financiera (URF) con el apoyo técnico del Banco Mundial, el BID y la Alianza Better Than Cash, ha venido trabajando en el último par de años en evaluar los estándares internacionales, analizar la industria local de pagos y desarrollar propuestas para actualizar el marco normativo.
Para ello, en diciembre de 2019, la URF presentó para comentarios (hasta el 31 de enero) el esperado proyecto de decreto con que el busca modernizar los sistemas de pago de bajo valor, desde su reglamentación en el decreto 1400 de 2005, y dónde se define una nueva estructura integral a las diferentes modalidades de pago que permita un funcionamiento más eficiente para el viaje de cualquier transacción monetaria B2C o B2B. A continuación, hago un resumen de las principales propuestas:
La estructura de capital de los sistemas de pagos ha estado concentrada en los bancos y otras entidades financieras tradicionales, lo que ha hecho que sus reglas operativas, estándares tecnológicos y políticas de tarifas tradicionalmente respondan a las necesidades propias de quiénes son sus dueños.
Dado lo anterior, se hacía relevante revisar los estándares de gobierno corporativo de las Entidades Administradoras de los Sistemas de Pagos de Bajo Valor o EASPBV (en Colombia hay 2 de transferencias electrónicas, 7 de redes de tarjetas como Credibanco y Redeban, y 3 de cajeros automáticos) con el propósito de evitar conflictos de interés entre el operador del sistema y los participantes del sistema como bancos y/o Fintechs.
Para ello, una de las cosas positivas que traería el decreto es que facilita la enajenación de las acciones por parte de las entidades financieras propietarias de las EASPBV al dejar de ser consideradas como sociedades de servicios técnicos y administrativos, y así su composición no tenga que ser mayoritaria, como se exige hoy en la norma. Esto será muy propicio para una nueva dinámica de unidades de negocios, inversiones estratégicas o desinversiones favorables y nuevos proveedores que llegarían para ampliar el ecosistema de pagos, como ha sucedido en Argentina. Asimismo, se cambia la forma en cómo se componen sus juntas directivas donde una tercera parte deben tener calidad de independientes.
Siempre se ha cuestionado que se presenten discriminaciones o arbitrajes de requisitos de acceso al Sistema de Pagos y falta de transparencia en las tarifas o la metodología de su cálculo para aquellos nuevos jugadores que desean operar. Para ello, es necesario que la norma busque asegurar que los requisitos de acceso sean objetivos, abiertos, y disponibles al público y que existan mecanismos de revelación claros sobre estas tarifas, y cuyos sobrecostos finalmente no se trasladen al comercio o pagador, para no desincentivar su digitalización.
En ese sentido, el decreto plantea la creación de comités de políticas y procedimientos de acceso al sistema, y de fijación de tarifas, y que no solo permitan el cumplimiento de los principios de acceso y transparencia, sino que aprovechen la innovación en la prestación de servicios de pagos, velen por la protección y los intereses de los usuarios y preserven la integridad y la estabilidad del sistema de pagos de bajo valor.
Otro clamor de la industria es lograr la "famosa” interoperabilidad independientemente de la transacción, rol o instrumento de pago. Crear estos estándares son un proceso complejo, que requiere colaboración y coordinación entre los participantes del sistema, incluido el acompañamiento del gobierno. En otros países, se han creado espacios de coordinación público-privado, definido nuevos ecosistemas desde cero (Perú, México, India, China), también han obligado a los participantes a adherirse a nuevos estándares (PSD2 en Europa), o dejar que la misma industria por consensos de autorregulación estandarice las características y aspectos técnicos de los servicios de pagos, en gran parte, siguiendo las condiciones de las franquicias.
Teniendo en cuenta lo anterior, el proyecto de decreto deja la tarea a la SFC para que establezca los estándares de tecnologías de acceso e interoperabilidad para la iniciación de pagos. En esto ya se ha avanzado bastante a través de las últimas circulares emitidas (06 de 2019 sobre códigos QR, 07 y 08 de 2018 sobre pasarelas y ciberseguridad).
¿En qué momento se considera que una operación ha sido aceptada, y por lo tanto, se considera irrevocable? Para esto, el decreto propondría que toda orden de transferencia o recaudo que ingrese a un sistema de pago de bajo valor se entenderá aceptada y, en consecuencia, será firme, exigible, irrevocable y oponible a terceros cuando hayan cumplido los requisitos y controles de riesgo que las EASPBV definan dentro de su reglamento.
La definición de SPBV prevista hoy en la regulación se aleja de aquella que establecen los organismos internacionales. Asimismo, la integración vertical en la prestación de servicios de pago adicionales a la compensación y liquidación también podría traer conflictos de interés entre los distintos roles y derivar en barreras de acceso a otros actores que presten estos servicios. Teniendo en cuenta lo anterior, el proyecto de norma propone orientar el funcionamiento, regulación y supervisión de los sistemas de pago de bajo valor bajo unas nuevas definiciones, entre las que se destacan:
Además de abogar por el debido funcionamiento del sistema en términos de acceso y competencia, el proyecto normativo incluye temas de seguridad y estabilidad. También, reconoce que la centralización de la identificación de los comercios en Incocredito no puede convertirse en una barrera de acceso al sistema de pagos. Cada adquirente, como responsable de la vinculación al comercio al sistema de pagos, es quién deberá determinar el estándar de identificación de los comercios y las EASPBV deberán aceptarlo.
Finalmente, el decreto no propone una nueva regulación para las Fintechs de pagos como pasarelas agregadoras y billeteras no bancarias bajo el modelo de Banking As A Service o corresponsalía, ni tampoco para las Fintechs de crédito digital que quieran emitir tarjetas con recursos propios u otorgar cupos por ventas anticipadas, dado que sus actividades de recaudo, mediación, canalización y/o colocación están por fuera del alcance de la definición actual de captación masiva de recursos del público, las facultades de regulación del Gobierno y otros avances y conceptos normativos que ya hay sobre el tema.
Sin duda, es un gran logro todo esto anterior para el desarrollo del ecosistema de pagos digitales de Colombia. Viene ahora la tarea no sencilla para este año de discusión, expedición e implementación. Y en esto, se requiere contar con la involucración activa de todos los jugadores, tanto bancarios como no bancarios. Junto con el decreto de corresponsalía digital y productos simplificados, y las últimas introducciones de la SFC, podemos llegar a tener un sistema de pagos moderno, que facilite la inclusión financiera desde el uso, reduzca el efectivo, la informalidad y el gota a gota, y al final, se traduzca en más y mejores productos financieros para las personas y comercios. Ese el reto que tenemos para esta nueva década.
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Colombia es un país con un sobreuso alto del efectivo y una aceptación de pagos electrónicos muy baja. El 93,6% de la población utiliza efectivo en sus gastos mensuales y solamente el 20% de las tiendas de barrio reciben pagos electrónicos. De igual manera, el uso/transaccionalidad sigue siendo aún limitado, pues más del 60% de las transacciones con tarjetas débito corresponde a retiros de efectivo y las compras con tarjetas de crédito siguen siendo esporádicas con un ticket promedio de $43 USD frente a $28 USD en la región.
Agreguemos también que contamos un ecosistema de pagos concentrado en pocos jugadores, con estándares rezagados frente a las prácticas internacionales y con deficiencias que no ofrece soluciones accesibles, fáciles y útiles para dinamizar los pagos electrónicos y digitales en comercios y personas (ver gráfico abajo. Fuente: URF).
Teniendo en cuenta esa problemática, la Unidad de Regulación Financiera (URF) con el apoyo técnico del Banco Mundial, el BID y la Alianza Better Than Cash, ha venido trabajando en el último par de años en evaluar los estándares internacionales, analizar la industria local de pagos y desarrollar propuestas para actualizar el marco normativo.
Para ello, en diciembre de 2019, la URF presentó para comentarios (hasta el 31 de enero) el esperado proyecto de decreto con que el busca modernizar los sistemas de pago de bajo valor, desde su reglamentación en el decreto 1400 de 2005, y dónde se define una nueva estructura integral a las diferentes modalidades de pago que permita un funcionamiento más eficiente para el viaje de cualquier transacción monetaria B2C o B2B. A continuación, hago un resumen de las principales propuestas:
La estructura de capital de los sistemas de pagos ha estado concentrada en los bancos y otras entidades financieras tradicionales, lo que ha hecho que sus reglas operativas, estándares tecnológicos y políticas de tarifas tradicionalmente respondan a las necesidades propias de quiénes son sus dueños.
Dado lo anterior, se hacía relevante revisar los estándares de gobierno corporativo de las Entidades Administradoras de los Sistemas de Pagos de Bajo Valor o EASPBV (en Colombia hay 2 de transferencias electrónicas, 7 de redes de tarjetas como Credibanco y Redeban, y 3 de cajeros automáticos) con el propósito de evitar conflictos de interés entre el operador del sistema y los participantes del sistema como bancos y/o Fintechs.
Para ello, una de las cosas positivas que traería el decreto es que facilita la enajenación de las acciones por parte de las entidades financieras propietarias de las EASPBV al dejar de ser consideradas como sociedades de servicios técnicos y administrativos, y así su composición no tenga que ser mayoritaria, como se exige hoy en la norma. Esto será muy propicio para una nueva dinámica de unidades de negocios, inversiones estratégicas o desinversiones favorables y nuevos proveedores que llegarían para ampliar el ecosistema de pagos, como ha sucedido en Argentina. Asimismo, se cambia la forma en cómo se componen sus juntas directivas donde una tercera parte deben tener calidad de independientes.
Siempre se ha cuestionado que se presenten discriminaciones o arbitrajes de requisitos de acceso al Sistema de Pagos y falta de transparencia en las tarifas o la metodología de su cálculo para aquellos nuevos jugadores que desean operar. Para ello, es necesario que la norma busque asegurar que los requisitos de acceso sean objetivos, abiertos, y disponibles al público y que existan mecanismos de revelación claros sobre estas tarifas, y cuyos sobrecostos finalmente no se trasladen al comercio o pagador, para no desincentivar su digitalización.
En ese sentido, el decreto plantea la creación de comités de políticas y procedimientos de acceso al sistema, y de fijación de tarifas, y que no solo permitan el cumplimiento de los principios de acceso y transparencia, sino que aprovechen la innovación en la prestación de servicios de pagos, velen por la protección y los intereses de los usuarios y preserven la integridad y la estabilidad del sistema de pagos de bajo valor.
Otro clamor de la industria es lograr la "famosa” interoperabilidad independientemente de la transacción, rol o instrumento de pago. Crear estos estándares son un proceso complejo, que requiere colaboración y coordinación entre los participantes del sistema, incluido el acompañamiento del gobierno. En otros países, se han creado espacios de coordinación público-privado, definido nuevos ecosistemas desde cero (Perú, México, India, China), también han obligado a los participantes a adherirse a nuevos estándares (PSD2 en Europa), o dejar que la misma industria por consensos de autorregulación estandarice las características y aspectos técnicos de los servicios de pagos, en gran parte, siguiendo las condiciones de las franquicias.
Teniendo en cuenta lo anterior, el proyecto de decreto deja la tarea a la SFC para que establezca los estándares de tecnologías de acceso e interoperabilidad para la iniciación de pagos. En esto ya se ha avanzado bastante a través de las últimas circulares emitidas (06 de 2019 sobre códigos QR, 07 y 08 de 2018 sobre pasarelas y ciberseguridad).
¿En qué momento se considera que una operación ha sido aceptada, y por lo tanto, se considera irrevocable? Para esto, el decreto propondría que toda orden de transferencia o recaudo que ingrese a un sistema de pago de bajo valor se entenderá aceptada y, en consecuencia, será firme, exigible, irrevocable y oponible a terceros cuando hayan cumplido los requisitos y controles de riesgo que las EASPBV definan dentro de su reglamento.
La definición de SPBV prevista hoy en la regulación se aleja de aquella que establecen los organismos internacionales. Asimismo, la integración vertical en la prestación de servicios de pago adicionales a la compensación y liquidación también podría traer conflictos de interés entre los distintos roles y derivar en barreras de acceso a otros actores que presten estos servicios. Teniendo en cuenta lo anterior, el proyecto de norma propone orientar el funcionamiento, regulación y supervisión de los sistemas de pago de bajo valor bajo unas nuevas definiciones, entre las que se destacan:
Además de abogar por el debido funcionamiento del sistema en términos de acceso y competencia, el proyecto normativo incluye temas de seguridad y estabilidad. También, reconoce que la centralización de la identificación de los comercios en Incocredito no puede convertirse en una barrera de acceso al sistema de pagos. Cada adquirente, como responsable de la vinculación al comercio al sistema de pagos, es quién deberá determinar el estándar de identificación de los comercios y las EASPBV deberán aceptarlo.
Finalmente, el decreto no propone una nueva regulación para las Fintechs de pagos como pasarelas agregadoras y billeteras no bancarias bajo el modelo de Banking As A Service o corresponsalía, ni tampoco para las Fintechs de crédito digital que quieran emitir tarjetas con recursos propios u otorgar cupos por ventas anticipadas, dado que sus actividades de recaudo, mediación, canalización y/o colocación están por fuera del alcance de la definición actual de captación masiva de recursos del público, las facultades de regulación del Gobierno y otros avances y conceptos normativos que ya hay sobre el tema.
Sin duda, es un gran logro todo esto anterior para el desarrollo del ecosistema de pagos digitales de Colombia. Viene ahora la tarea no sencilla para este año de discusión, expedición e implementación. Y en esto, se requiere contar con la involucración activa de todos los jugadores, tanto bancarios como no bancarios. Junto con el decreto de corresponsalía digital y productos simplificados, y las últimas introducciones de la SFC, podemos llegar a tener un sistema de pagos moderno, que facilite la inclusión financiera desde el uso, reduzca el efectivo, la informalidad y el gota a gota, y al final, se traduzca en más y mejores productos financieros para las personas y comercios. Ese el reto que tenemos para esta nueva década.
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