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Los vehículos para la inclusión financiera digital que trae la nueva regulación en Colombia

March 21, 2020
Por
Edwin Zácipa
Edwin Zácipa
Latam Top Fintech Influencer / Fintech Enabler-Investor in 🇨🇴 / MBA '23
📷
🧑‍💻¡MinHacienda expidió decreto que flexibiliza esquema de productos digitales inclusivos en Colombia! Aquí les comparto mi resumen/análisis de la iniciativa.
Contenido para Usuarios 🔒

Latinoamérica sigue siendo la región líder en materia de regulación e infraestructura para la inclusión financiera, y en ese sentido, desde hace un par de años Colombia ocupa el primer lugar en el Microscopio de Inclusión Financiera de The Economist, lo que nos destaca como uno de los entornos más favorables para la inclusión financiera en todo el mundo.

Como evidencia de lo anterior, la URF presentó esta semana el Decreto 222 de 2020 mediante el cual el Gobierno Nacional crea nuevos habilitadores básicos para la inclusión financiera digital. El nuevo decreto es el resultado de propuestas y reflexiones con la industria, y que permite:

  1. Unificar la regulación de las cuentas de ahorro de bajo monto: los depósitos electrónicos (DE), las cuentas de ahorro con trámite simplificado (CATS) y las cuentas de ahorro electrónicas (CAE), que tienen un control de lavado de activos y de manejo de riesgos proporcional, límites transaccionales y de saldo con exenciones tributarias.
  2. Modernizar las reglas del crédito de consumo de pequeña cuantía para sustituir el ‘gota a gota’.
  3. Complementar el canal de corresponsales con esquemas móviles y digitales.

Depósitos de Bajo Monto y Depósitos Ordinarios

El decreto homologa las condiciones de los productos pasivos simplificados bajo una nueva denominación de depósito de bajo monto (DBM) con el fin de facilitar su movilidad, ampliar su naturaleza transaccional y su oferta en zonas rurales. Ahora bien, con esta nueva regulación y de acuerdo al Decreto 1491 de 2015, en el evento que el DBM pretenda sobrepasar sus límites previstos, se deberá atender las instrucciones aplicables para el trámite ordinario de apertura o de depósito ordinario (DO), que hoy ya existen.

Estas son las características de las nuevas CATS/CAEs/DEs que migrarían bajo este esquema:

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Este cambio es clave tenerlo en cuenta en la distribución de nuevos productos digitales transaccionales y de ahorro, dado que negocios Fintech como Daviplata, Rappi Pay, Movii, Powwi, Coink, Dale y Ding operan con este tipo de cuentas. En cuanto a productos digitales de microinversión, como los que ofrece Ualet o Tyba, hay que revisar la propuesta de circular de la SFC que reglamentaría el acceso simplificado a fondos de inversión colectiva (FICs). Ver el estado de WealthTech en Colombia.

Crédito de consumo de bajo monto y microcréditos

El impacto masivo en cantidad de operaciones y entidades oferentes de este producto (como Bancolombia con ‘crédito a la mano’) no ha sido el esperado desde su regulación en el 2014, en gran parte debido al alto costo de originación que representa. Para ello, el decreto hace los siguientes cambios a las características de esta modalidad de crédito:

  • Incrementa el monto o cupo máximo del crédito a $ 3.511.000 aprox. (4 SMLMV) o hasta $7.022.000 aprox. (8 SMLMV) si la SFC lo autoriza ampliar.
  • Crea la posibilidad de que sea de carácter rotativo.
  • Elimina la obligación de reportar a Datacredito y Transunion los desembolsos de los créditos el mismo día y homogeniza la frecuencia del reporte de esta información al resto de los créditos del sistema financiero.
  • Elimina el plazo máximo de pago de 36 meses.
  • Se podrá ofrecer varias veces solamente a personas que no hayan accedido con anterioridad a algún producto crediticio del sector financiero formal con el objetivo de incluir al que no cuenta con historial crediticio.

Otro cambio que entra en vigencia es que para las operaciones de microcrédito, se usará la nueva definición de ‘microempresa’ de Mincomercio, donde la fuente de pago proviene de sus ingresos y el sector que pertenece, y no se tendrán en cuenta el número de empleados y valor de los activos.

Corresponsalía Móvil y Digital

Finalmente, la nueva norma hace ajustes a las condiciones de negocio, los límites de operación y el portafolio de productos del modelo actual de corresponsalía según tipo y entorno para consolidarse como un canal financiero relevante en las regiones en conveniencia, confianza y cobertura. Estos son los nuevos cambios:

  1. Se viabiliza la corresponsalía móvil y digital, para que esta actividad se pueda hacer sin una instalación física fija ni necesariamente con atención al público, o que pueda funcionar como punto de atención financiera para operaciones de cash-in y cash-out. Obviamente, entidades vigiladas como Bancos, SEDPEs, SAIs, Comisionistas de Bolsas, Fondos de Pensiones, Fiduciarias, IMCs, seguirán siendo las responsables por la prestación de los servicios de estos terceros, ni podrán delegar su actividad financiera.
  2. Se mejora la liquidez y capacidad de los corresponsales, donde el cupo otorgado al corresponsal para realizar su actividad podrá ser prefondeado por él mismo.
  3. Se elimina la autorización previa del contrato de corresponsalía por parte de la SFC, y así flexibilizar el modelo de operación de los corresponsales y permitir la innovación en la prestación de servicios a través de este canal.
  4. Se amplían las modalidades de servicios prestados a través de corresponsales, al permitirse la segmentación del corresponsal por nivel de servicio prestado y ajustar los requerimientos operativos y de seguridad con base en los riesgos que efectivamente perciba el corresponsal.

Finalmente, el Ministerio de Hacienda en este decreto no incluye ningún ajuste normativo alrededor de interoperabilidad entre redes corresponsales.

¿Cuál es la oportunidad para las Fintechs de pagos digitales?

Ante esto, las Fintechs sin necesidad de someterse a una licencia, podrían hacer alianzas con entidades financieras vigiladas, de forma tal que los recursos se capten en depósitos de bajo monto u ordinarios, especialmente, en nuevos sistemas de pagos cerrados. En estos modelos, el consumidor puede realizar sus transacciones desde la Fintech, afectando el medio de pago emitido por una entidad vigilada como una SEDPE. En consecuencia, la Fintech se convierte en un canal por medio del cual la entidad financiera presta sus servicios a sus usuarios, bajo esta nueva figura de corresponsalía digital, que regularía su operación.

¿Qué viene ahora?

Con la expedición de este decreto, las entidades financieras tendrán hasta el otro mes para realizar los ajustes tecnológicos y operativos que implican la nueva regulación.

edwin@mibank.co

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Las opiniones compartidas y expresadas por los analistas son libres e independientes, y de ellas son responsables sus autores. No reflejan ni comprometen el pensamiento u opinión de Latam Fintech Hub, por lo cual no pueden ser interpretadas como recomendaciones emitidas por la platafomra. Esta plataforma es un espacio abierto para promover la diversidad de puntos de vista sobre el ecosistema Fintech.

Latinoamérica sigue siendo la región líder en materia de regulación e infraestructura para la inclusión financiera, y en ese sentido, desde hace un par de años Colombia ocupa el primer lugar en el Microscopio de Inclusión Financiera de The Economist, lo que nos destaca como uno de los entornos más favorables para la inclusión financiera en todo el mundo.

Como evidencia de lo anterior, la URF presentó esta semana el Decreto 222 de 2020 mediante el cual el Gobierno Nacional crea nuevos habilitadores básicos para la inclusión financiera digital. El nuevo decreto es el resultado de propuestas y reflexiones con la industria, y que permite:

  1. Unificar la regulación de las cuentas de ahorro de bajo monto: los depósitos electrónicos (DE), las cuentas de ahorro con trámite simplificado (CATS) y las cuentas de ahorro electrónicas (CAE), que tienen un control de lavado de activos y de manejo de riesgos proporcional, límites transaccionales y de saldo con exenciones tributarias.
  2. Modernizar las reglas del crédito de consumo de pequeña cuantía para sustituir el ‘gota a gota’.
  3. Complementar el canal de corresponsales con esquemas móviles y digitales.

Depósitos de Bajo Monto y Depósitos Ordinarios

El decreto homologa las condiciones de los productos pasivos simplificados bajo una nueva denominación de depósito de bajo monto (DBM) con el fin de facilitar su movilidad, ampliar su naturaleza transaccional y su oferta en zonas rurales. Ahora bien, con esta nueva regulación y de acuerdo al Decreto 1491 de 2015, en el evento que el DBM pretenda sobrepasar sus límites previstos, se deberá atender las instrucciones aplicables para el trámite ordinario de apertura o de depósito ordinario (DO), que hoy ya existen.

Estas son las características de las nuevas CATS/CAEs/DEs que migrarían bajo este esquema:

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Este cambio es clave tenerlo en cuenta en la distribución de nuevos productos digitales transaccionales y de ahorro, dado que negocios Fintech como Daviplata, Rappi Pay, Movii, Powwi, Coink, Dale y Ding operan con este tipo de cuentas. En cuanto a productos digitales de microinversión, como los que ofrece Ualet o Tyba, hay que revisar la propuesta de circular de la SFC que reglamentaría el acceso simplificado a fondos de inversión colectiva (FICs). Ver el estado de WealthTech en Colombia.

Crédito de consumo de bajo monto y microcréditos

El impacto masivo en cantidad de operaciones y entidades oferentes de este producto (como Bancolombia con ‘crédito a la mano’) no ha sido el esperado desde su regulación en el 2014, en gran parte debido al alto costo de originación que representa. Para ello, el decreto hace los siguientes cambios a las características de esta modalidad de crédito:

  • Incrementa el monto o cupo máximo del crédito a $ 3.511.000 aprox. (4 SMLMV) o hasta $7.022.000 aprox. (8 SMLMV) si la SFC lo autoriza ampliar.
  • Crea la posibilidad de que sea de carácter rotativo.
  • Elimina la obligación de reportar a Datacredito y Transunion los desembolsos de los créditos el mismo día y homogeniza la frecuencia del reporte de esta información al resto de los créditos del sistema financiero.
  • Elimina el plazo máximo de pago de 36 meses.
  • Se podrá ofrecer varias veces solamente a personas que no hayan accedido con anterioridad a algún producto crediticio del sector financiero formal con el objetivo de incluir al que no cuenta con historial crediticio.

Otro cambio que entra en vigencia es que para las operaciones de microcrédito, se usará la nueva definición de ‘microempresa’ de Mincomercio, donde la fuente de pago proviene de sus ingresos y el sector que pertenece, y no se tendrán en cuenta el número de empleados y valor de los activos.

Corresponsalía Móvil y Digital

Finalmente, la nueva norma hace ajustes a las condiciones de negocio, los límites de operación y el portafolio de productos del modelo actual de corresponsalía según tipo y entorno para consolidarse como un canal financiero relevante en las regiones en conveniencia, confianza y cobertura. Estos son los nuevos cambios:

  1. Se viabiliza la corresponsalía móvil y digital, para que esta actividad se pueda hacer sin una instalación física fija ni necesariamente con atención al público, o que pueda funcionar como punto de atención financiera para operaciones de cash-in y cash-out. Obviamente, entidades vigiladas como Bancos, SEDPEs, SAIs, Comisionistas de Bolsas, Fondos de Pensiones, Fiduciarias, IMCs, seguirán siendo las responsables por la prestación de los servicios de estos terceros, ni podrán delegar su actividad financiera.
  2. Se mejora la liquidez y capacidad de los corresponsales, donde el cupo otorgado al corresponsal para realizar su actividad podrá ser prefondeado por él mismo.
  3. Se elimina la autorización previa del contrato de corresponsalía por parte de la SFC, y así flexibilizar el modelo de operación de los corresponsales y permitir la innovación en la prestación de servicios a través de este canal.
  4. Se amplían las modalidades de servicios prestados a través de corresponsales, al permitirse la segmentación del corresponsal por nivel de servicio prestado y ajustar los requerimientos operativos y de seguridad con base en los riesgos que efectivamente perciba el corresponsal.

Finalmente, el Ministerio de Hacienda en este decreto no incluye ningún ajuste normativo alrededor de interoperabilidad entre redes corresponsales.

¿Cuál es la oportunidad para las Fintechs de pagos digitales?

Ante esto, las Fintechs sin necesidad de someterse a una licencia, podrían hacer alianzas con entidades financieras vigiladas, de forma tal que los recursos se capten en depósitos de bajo monto u ordinarios, especialmente, en nuevos sistemas de pagos cerrados. En estos modelos, el consumidor puede realizar sus transacciones desde la Fintech, afectando el medio de pago emitido por una entidad vigilada como una SEDPE. En consecuencia, la Fintech se convierte en un canal por medio del cual la entidad financiera presta sus servicios a sus usuarios, bajo esta nueva figura de corresponsalía digital, que regularía su operación.

¿Qué viene ahora?

Con la expedición de este decreto, las entidades financieras tendrán hasta el otro mes para realizar los ajustes tecnológicos y operativos que implican la nueva regulación.

edwin@mibank.co

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Las opiniones compartidas y expresadas por los analistas son libres e independientes, y solamente sus autores son responsables de ellas. No reflejan ni comprometen el pensamiento o la opinión del equipo de Latam Fintech Hub y, por lo tanto, no pueden interpretarse como recomendaciones emitidas por la plataforma. Esta plataforma es un espacio abierto para promover la diversidad de puntos de vista en el ecosistema Fintech.

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