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Parlamentario ha presentado una propuesta de proyecto de ley para regular las criptomonedas en Perú

January 4, 2022
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La propuesta de proyecto de ley para regular las criptomonedas en Perú fue presentada por un congresista representante del partido “Podemos Perú”. No considera las cripto como monedas de curso legal.
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El parlamentario José Elías Ávalos presentó ante el Congreso de Perú un proyecto de ley destinado a sentar las bases legales para el mercado de las criptomonedas, que ahora debatirá la legislación plenaria para aprobarlo.

El documento, que se puede ver en el sitio web oficial de la legislatura peruana, cubre varias facetas importantes del creciente ecosistema del país. El proyecto se conoce formalmente como “Ley Marco para la Comercialización de Criptoactivos”.

Tal como reza el proyecto, su objetivo es “establecer los lineamientos para la operación y funcionamiento de las empresas de servicio de intercambio de criptoactivos a través de plataformas tecnológicas, basándose en los principios de libre mercado y de libre competencia”.

No es moneda de curso legal

Asimismo, el proyecto deja bien claro que “los criptoactivos no son considerados moneda de curso legal”.

Como se puede ver, se trata de un proyecto de legislación muy diferente al de El Salvador, cuyo objetivo fue hacer de Bitcoin (y solo de Bitcoin, no de las demás cripto) moneda de curso legal. Aquí no es ese el propósito, sino más bien regular un mercado que ha crecido de forma sustancial en el país suramericano. Según Finbold, el uso de criptomonedas en Perú se  incrementó en más de un 600% en los primeros seis meses de 2021 en comparación con el mismo período en 2020.

Responsabilidad del usuario

El proyecto da cuenta de que la compraventa de criptoactivos es responsabilidad exclusiva del usuario y que pertenecen al ámbito privado.

Veamos el artículo 5:

De la adquisición y libre disponibilidad de criptoactivos y criptomonedas.

“La adquisición y uso de criptoactivos y criptomonedas son responsabilidad absoluta de sus compradores y propietarios quiénes basándose en principios de libre mercado y de libre competencia, deben procurar por informarse de los
riesgos inherentes a la negociación con activos de cualquier clase”.

“El uso financiero de los criptoactivos y criptomonedas, sus reglas, valor y demás aspectos propios pertenecen al ámbito privado de los usuarios y son fiscalizados por la Unidad de Inteligencia Financiera – UIF de la Superintendencia de Banca y Seguros – SBS”.

También afirma:

Existe responsabilidad penal en la adquisición y uso indebido de criptoactivos y criptomonedas”.

Además, el proyecto de ley llama la atención sobre la necesidad de establecer estándares operativos para estas actividades, que pueden incluir la creación de un nuevo registro público de proveedores de servicios vinculados al ecosistema. También enfatiza la necesidad de notificar a la Unidad de Inteligencia Financiera de “transacciones sospechosas” usando Bitcoin o cualquier otra criptomoneda.

Registro único

El proyecto de ley crea el Registro Único de Plataformas de Intercambios de Criptoactivos y Criptomonedas. Así, cualquier firma que esté asociada con cripto debe estar registrada por esta entidad.

La propuesta también enfatiza la criptomoneda como una opción de contribución para la incorporación de sociedades anónimas, así como un tratamiento contable de estos activos una vez que se reconozcan como tales.

Finalmente se propone la creación de una Comisión Multisectorial para elaborar el reglamento de la ley que estará integrada por un representante del Banco Central de Reserva Perú (BCRP), quien la presidirá, un representante de la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV), un representante de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS, un representante de la Secretaria Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) y un representante de las entidades del sector privado que ofrecen el servicio de uso e intercambio de cripotactivos y criptomonedas.

Fuentes: Proyecto de ley, Finbold, archivo

Versión de DiarioBitcoin

Las opiniones compartidas y expresadas por los analistas son libres e independientes, y de ellas son responsables sus autores. No reflejan ni comprometen el pensamiento u opinión de Latam Fintech Hub, por lo cual no pueden ser interpretadas como recomendaciones emitidas por la platafomra. Esta plataforma es un espacio abierto para promover la diversidad de puntos de vista sobre el ecosistema Fintech.

El parlamentario José Elías Ávalos presentó ante el Congreso de Perú un proyecto de ley destinado a sentar las bases legales para el mercado de las criptomonedas, que ahora debatirá la legislación plenaria para aprobarlo.

El documento, que se puede ver en el sitio web oficial de la legislatura peruana, cubre varias facetas importantes del creciente ecosistema del país. El proyecto se conoce formalmente como “Ley Marco para la Comercialización de Criptoactivos”.

Tal como reza el proyecto, su objetivo es “establecer los lineamientos para la operación y funcionamiento de las empresas de servicio de intercambio de criptoactivos a través de plataformas tecnológicas, basándose en los principios de libre mercado y de libre competencia”.

No es moneda de curso legal

Asimismo, el proyecto deja bien claro que “los criptoactivos no son considerados moneda de curso legal”.

Como se puede ver, se trata de un proyecto de legislación muy diferente al de El Salvador, cuyo objetivo fue hacer de Bitcoin (y solo de Bitcoin, no de las demás cripto) moneda de curso legal. Aquí no es ese el propósito, sino más bien regular un mercado que ha crecido de forma sustancial en el país suramericano. Según Finbold, el uso de criptomonedas en Perú se  incrementó en más de un 600% en los primeros seis meses de 2021 en comparación con el mismo período en 2020.

Responsabilidad del usuario

El proyecto da cuenta de que la compraventa de criptoactivos es responsabilidad exclusiva del usuario y que pertenecen al ámbito privado.

Veamos el artículo 5:

De la adquisición y libre disponibilidad de criptoactivos y criptomonedas.

“La adquisición y uso de criptoactivos y criptomonedas son responsabilidad absoluta de sus compradores y propietarios quiénes basándose en principios de libre mercado y de libre competencia, deben procurar por informarse de los
riesgos inherentes a la negociación con activos de cualquier clase”.

“El uso financiero de los criptoactivos y criptomonedas, sus reglas, valor y demás aspectos propios pertenecen al ámbito privado de los usuarios y son fiscalizados por la Unidad de Inteligencia Financiera – UIF de la Superintendencia de Banca y Seguros – SBS”.

También afirma:

Existe responsabilidad penal en la adquisición y uso indebido de criptoactivos y criptomonedas”.

Además, el proyecto de ley llama la atención sobre la necesidad de establecer estándares operativos para estas actividades, que pueden incluir la creación de un nuevo registro público de proveedores de servicios vinculados al ecosistema. También enfatiza la necesidad de notificar a la Unidad de Inteligencia Financiera de “transacciones sospechosas” usando Bitcoin o cualquier otra criptomoneda.

Registro único

El proyecto de ley crea el Registro Único de Plataformas de Intercambios de Criptoactivos y Criptomonedas. Así, cualquier firma que esté asociada con cripto debe estar registrada por esta entidad.

La propuesta también enfatiza la criptomoneda como una opción de contribución para la incorporación de sociedades anónimas, así como un tratamiento contable de estos activos una vez que se reconozcan como tales.

Finalmente se propone la creación de una Comisión Multisectorial para elaborar el reglamento de la ley que estará integrada por un representante del Banco Central de Reserva Perú (BCRP), quien la presidirá, un representante de la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV), un representante de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS, un representante de la Secretaria Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) y un representante de las entidades del sector privado que ofrecen el servicio de uso e intercambio de cripotactivos y criptomonedas.

Fuentes: Proyecto de ley, Finbold, archivo

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