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Sandbox 2.0, la nueva propuesta para acelerar la innovación financiera en Colombia

March 21, 2020
Por
Edwin Zácipa
Edwin Zácipa
Latam Top Fintech Influencer / Fintech Enabler-Investor in 🇨🇴 / MBA '23
📷
LFH
🤩¡Salió nuevo proyecto de decreto que crearía el segundo sandbox regulatorio en América Latina! En Colombia, Fintechs tendrían un instrumento para "convertirse" en nuevas entidades financieras, y entidades financieras "crear" nuevas Fintechs. Aquí va mi resumen/análisis:
Contenido para Usuarios 🔒

En Febrero de 2020 la Unidad de Regulación Financiera (URF), de acuerdo a su agenda regulatoria 2020 y el objetivo de promoción de la transformación digital en el sector financiero, publicó para comentarios, el proyecto de decreto que regula el espacio controlado de prueba para actividades de innovación financiera, o comúnmente conocido como ‘Sandbox Regulatorio’.

La iniciativa nace después de haberse expedido el Plan Nacional de Desarrollo el año pasado, donde daba luz verde a licencias condicionadas para negocios Fintech con la necesidad de operar una actividad financiera vigilada, y adicionalmente, de la experiencia obtenida en La Arenera (Sandbox de supervisión), el espacio a través del cual la Superintendencia Financiera (SFC) ha permitido la realización de 6 experimentos o pruebas de innovaciones tecnológicas, y otros 5 proyectos en estructuración a la fecha, entre ellos, de Fintechs como Tpaga, Tecnipagos, Ualet, Tyba, etc.

En efecto, el nuevo proyecto de la URF flexibiliza y agiliza el esquema de constitución de negocios Fintech de manera proporcional, y que requieran una respectiva autorización por parte de la SFC, dada la naturaleza innovadora de sus modelos de negocio y el riesgo acotado al inicio de operación. Básicamente, la iniciativa propone que las Fintechs puedan obtener un certificado para operar temporalmente, con unos mínimos de capitales y requerimientos prudenciales que se determinen para su operación en producción.

Lo anterior ratifica que con este mecanismo, negocios como neobancos, aseguradoras digitales, plataformas de Crowdfunding, billeteras digitales o roboadvisors, y que dependen de compromisos de rentabilidad y escalabilidad, rondas de inversión y estrategias ágiles de go-to-market, ya no tendrán que esperar a un proceso de licenciamiento que puede tornarse extenso y sobrecargado. Con este certificado podrían obtener el permiso para operar de manera temporal en una ventana de tiempo no mayor a dos años para luego alcanzar una licencia plena, dependiendo del resultado de la prueba en el Sandbox.

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Siguiendo los estándares internacionales (ver gráfico arriba), estos son los principios y criterios a destacar del decreto:

¿Para quiénes aplica este instrumento de ‘fast-track’?

  • Entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera, por ejemplo, Fintechs, y que quieran realizar una actividad financiera, bursátil o aseguradora. Para ello, la SFC los autorizaría y supervisaría bajo un modelo de ‘pre-licencia’ de manera temporal, condicionada y proporcional.
  • También esto aplicaría para entidades ya vigiladas por la SFC interesadas en realizar otra actividad diferente a la que ya tienen autorizada dentro de su licencia actual.

¿Cómo funciona el espacio controlado de prueba o ‘Sandbox’?

  1. Avanzar lo suficiente en la estructuración del modelo de negocio que se apalancará de TICs o tecnologías emergentes para transformar algún proceso, servicio o producto de cierta actividad financiera tradicional o conexas a ella, y que se debe documentar a través de un plan de prueba.
  2. La entidad interesada debe hacer la solicitud de la autorización de constitución para prueba temporal y la solicitud del certificado de operación temporal.
  3. La SFC verifica el cumplimiento de todos los requisitos exigidos y evalúa las solicitudes, de acuerdo a lo que está establecido en el decreto y las instrucciones o restricciones que defina posteriormente la Superintendencia.
  4. La SFC expide el certificado de operación temporal hasta por dos años y publica el listado de los proyectos aceptados en el Sandbox.
  5. Inicio de la prueba donde se aplican las excepciones jurídicas o nuevas prácticas de supervisión, y se ejecuta y hace seguimiento al desarrollo tecnológico innovador en el espacio controlado de prueba durante el periodo de tiempo determinado.
  6. Salida voluntaria, prórroga, revocatoria (por incumplimento) o finalización del certificado de operación temporal.

¿Cuál es el resultado al finalizar el paso por el Sandbox?

  • La entidad debe proceder a hacer inmediatamente el desmonte de la prueba.
  • Si la prueba fue exitosa y es favorable continuar con el proceso de licenciamiento, la entidad entrará en la etapa de transición para obtener el certificado de autorización de funcionamiento como nueva entidad financiera regulada. Este licenciamiento se hará en los términos del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
  • En caso que sea ya una entidad vigilada establecida, sigue el proceso de ajuste y autorización de la nueva actividad regulada.

¿Qué no se puede probar en el Sandbox?

  • Propuestas de cambios asociados al marco general de protección de datos personales, Habeas Data y todo lo relacionado al manejo de información financiera.
  • Proyectos asociados a operaciones en el mercado regulado de divisas, es decir, todo lo relacionado con el régimen de cambios internacionales.
  • Cambios tributarios.
  • Cambios que tengan que ver con la política monetaria y crediticia, que son de índole del Banco de la República.
  • Asimismo, hay que tener en cuenta que los permisos específicos otorgados en este espacio no implican que se modificará la regulación financiera actual que aplica para todas las entidades.

¿Qué viene ahora?

Los interesados pueden enviar sus comentarios a la URF durante este mes, luego, continuará la etapa de socialización y discusión con la industria. Con los insumos de valor recogidos, se harán los ajustes para su expedición, para finalmente, entrar al proceso de guía y lanzamiento por parte de la SFC.

Hay que reconocer que este “Sandbox 2.0” se trata de una herramienta poderosa de innovación pública que puede acelerar de manera equilibrada, y dentro de un marco seguro y de protección al consumidor, la transformación digital en todas las capas del sector financiero, especialmente, en el mercado de valores, y que nos ubicará en el mapa global de la innovación financiera, siendo el segundo país con un Sandbox Regulatorio en desarrollo en América Latina, después de México.

edwin@mibank.co

Las opiniones compartidas y expresadas por los analistas son libres e independientes, y de ellas son responsables sus autores. No reflejan ni comprometen el pensamiento u opinión de Latam Fintech Hub, por lo cual no pueden ser interpretadas como recomendaciones emitidas por la platafomra. Esta plataforma es un espacio abierto para promover la diversidad de puntos de vista sobre el ecosistema Fintech.

En Febrero de 2020 la Unidad de Regulación Financiera (URF), de acuerdo a su agenda regulatoria 2020 y el objetivo de promoción de la transformación digital en el sector financiero, publicó para comentarios, el proyecto de decreto que regula el espacio controlado de prueba para actividades de innovación financiera, o comúnmente conocido como ‘Sandbox Regulatorio’.

La iniciativa nace después de haberse expedido el Plan Nacional de Desarrollo el año pasado, donde daba luz verde a licencias condicionadas para negocios Fintech con la necesidad de operar una actividad financiera vigilada, y adicionalmente, de la experiencia obtenida en La Arenera (Sandbox de supervisión), el espacio a través del cual la Superintendencia Financiera (SFC) ha permitido la realización de 6 experimentos o pruebas de innovaciones tecnológicas, y otros 5 proyectos en estructuración a la fecha, entre ellos, de Fintechs como Tpaga, Tecnipagos, Ualet, Tyba, etc.

En efecto, el nuevo proyecto de la URF flexibiliza y agiliza el esquema de constitución de negocios Fintech de manera proporcional, y que requieran una respectiva autorización por parte de la SFC, dada la naturaleza innovadora de sus modelos de negocio y el riesgo acotado al inicio de operación. Básicamente, la iniciativa propone que las Fintechs puedan obtener un certificado para operar temporalmente, con unos mínimos de capitales y requerimientos prudenciales que se determinen para su operación en producción.

Lo anterior ratifica que con este mecanismo, negocios como neobancos, aseguradoras digitales, plataformas de Crowdfunding, billeteras digitales o roboadvisors, y que dependen de compromisos de rentabilidad y escalabilidad, rondas de inversión y estrategias ágiles de go-to-market, ya no tendrán que esperar a un proceso de licenciamiento que puede tornarse extenso y sobrecargado. Con este certificado podrían obtener el permiso para operar de manera temporal en una ventana de tiempo no mayor a dos años para luego alcanzar una licencia plena, dependiendo del resultado de la prueba en el Sandbox.

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Siguiendo los estándares internacionales (ver gráfico arriba), estos son los principios y criterios a destacar del decreto:

¿Para quiénes aplica este instrumento de ‘fast-track’?

  • Entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera, por ejemplo, Fintechs, y que quieran realizar una actividad financiera, bursátil o aseguradora. Para ello, la SFC los autorizaría y supervisaría bajo un modelo de ‘pre-licencia’ de manera temporal, condicionada y proporcional.
  • También esto aplicaría para entidades ya vigiladas por la SFC interesadas en realizar otra actividad diferente a la que ya tienen autorizada dentro de su licencia actual.

¿Cómo funciona el espacio controlado de prueba o ‘Sandbox’?

  1. Avanzar lo suficiente en la estructuración del modelo de negocio que se apalancará de TICs o tecnologías emergentes para transformar algún proceso, servicio o producto de cierta actividad financiera tradicional o conexas a ella, y que se debe documentar a través de un plan de prueba.
  2. La entidad interesada debe hacer la solicitud de la autorización de constitución para prueba temporal y la solicitud del certificado de operación temporal.
  3. La SFC verifica el cumplimiento de todos los requisitos exigidos y evalúa las solicitudes, de acuerdo a lo que está establecido en el decreto y las instrucciones o restricciones que defina posteriormente la Superintendencia.
  4. La SFC expide el certificado de operación temporal hasta por dos años y publica el listado de los proyectos aceptados en el Sandbox.
  5. Inicio de la prueba donde se aplican las excepciones jurídicas o nuevas prácticas de supervisión, y se ejecuta y hace seguimiento al desarrollo tecnológico innovador en el espacio controlado de prueba durante el periodo de tiempo determinado.
  6. Salida voluntaria, prórroga, revocatoria (por incumplimento) o finalización del certificado de operación temporal.

¿Cuál es el resultado al finalizar el paso por el Sandbox?

  • La entidad debe proceder a hacer inmediatamente el desmonte de la prueba.
  • Si la prueba fue exitosa y es favorable continuar con el proceso de licenciamiento, la entidad entrará en la etapa de transición para obtener el certificado de autorización de funcionamiento como nueva entidad financiera regulada. Este licenciamiento se hará en los términos del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
  • En caso que sea ya una entidad vigilada establecida, sigue el proceso de ajuste y autorización de la nueva actividad regulada.

¿Qué no se puede probar en el Sandbox?

  • Propuestas de cambios asociados al marco general de protección de datos personales, Habeas Data y todo lo relacionado al manejo de información financiera.
  • Proyectos asociados a operaciones en el mercado regulado de divisas, es decir, todo lo relacionado con el régimen de cambios internacionales.
  • Cambios tributarios.
  • Cambios que tengan que ver con la política monetaria y crediticia, que son de índole del Banco de la República.
  • Asimismo, hay que tener en cuenta que los permisos específicos otorgados en este espacio no implican que se modificará la regulación financiera actual que aplica para todas las entidades.

¿Qué viene ahora?

Los interesados pueden enviar sus comentarios a la URF durante este mes, luego, continuará la etapa de socialización y discusión con la industria. Con los insumos de valor recogidos, se harán los ajustes para su expedición, para finalmente, entrar al proceso de guía y lanzamiento por parte de la SFC.

Hay que reconocer que este “Sandbox 2.0” se trata de una herramienta poderosa de innovación pública que puede acelerar de manera equilibrada, y dentro de un marco seguro y de protección al consumidor, la transformación digital en todas las capas del sector financiero, especialmente, en el mercado de valores, y que nos ubicará en el mapa global de la innovación financiera, siendo el segundo país con un Sandbox Regulatorio en desarrollo en América Latina, después de México.

edwin@mibank.co

Las opiniones compartidas y expresadas por los analistas son libres e independientes, y solamente sus autores son responsables de ellas. No reflejan ni comprometen el pensamiento o la opinión del equipo de Latam Fintech Hub y, por lo tanto, no pueden interpretarse como recomendaciones emitidas por la plataforma. Esta plataforma es un espacio abierto para promover la diversidad de puntos de vista en el ecosistema Fintech.

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