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Boom de empresas Fintech en Argentina: qué regulaciones deben cumplir según el Banco Central y la Unidad de Información Financiera

May 31, 2020
Por
Laura V. Martínez
Laura V. Martínez
Socia de la División de Bancos y Servicios Financieros de Lisicki Litvin y Asociados
📷
viapais.com.ar
La experta analiza las últimas regulaciones del Gobierno sobre un sector que crece en base a ofrecer servicios financieros más accesibles.
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En los últimos años, en nuestro país comenzó a desarrollarse una incipiente regulación específica para las fintech, término que refiere a las innovaciones tecnológicas en servicios financieros que dan lugar a nuevos modelos de negocios, aplicaciones, procesos o productos con un efecto asociado en los mercados financieros, en las instituciones financieras y en la provisión de servicios financieros.

En Argentina, la industria fintech se encuentra en plena etapa de crecimiento, indicando la "Estrategia Nacional de Inclusión Financiera" (ENIF), del Ministerio de Hacienda, Presidencia de la Nación, publicada en el boletín oficial el 29 de agosto de 2019 que, "el conjunto de empresas financieras con fuerte componente tecnológico tiene un crecimiento exponencial".

Bajo este contexto de inclusión financiera –donde se estima que más del 50% de la población económicamente activa del país no se encuentra bancarizada–, se presenta una gran oportunidad para generar una propuesta digital interesante que aumente la oferta de servicios financieros a más personas y a un precio más competitivo que el de las institucionas financieras tradicionales.

Se agrega a dicho contexto, el actual aislamiento social preventivo y obligatorio, consecuencia de la COVID-19, el cual dificulta el uso del dinero físico, impide aglomeraciones en entidades financieras y obliga a un exhaustivo cumplimiento de las normas de higiene; situación que vino a modificar las reglas y hábitos en el uso de la tecnología, por mucho más tiempo que el fin de la cuarentena.

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Considerando lo expuesto y previendo el crecimiento que se vislumbra, el Banco Central de la República Argentina (BCRA), con el fin de brindar mayor transparencia al sistema y proteger a los usuarios, ha emitido las primeras normas que se encuentran dirigidas a regular directamente la actividad de las fintech, en tanto encuadren dentro de la definición de Proveedores de Servicios de Pago (PSP), es decir, billeteras electrónicas o cuentas de pago similares.

El pasado 30 de enero de 2020, el BCRA emitió la Comunicación "A" 6885, a través de la cual se crea el "Registro de proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago" por parte de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC) del BCRA, y en el que debían inscribirse los PSPs antes del 1° de abril de 2020, a través de la página de la AFIP.

Cumplimentados los requisitos, la SEFyC proporciona un certificado de inscripción y un número en el respectivo registro. Asimismo, se regularon aspectos relacionados con la disponibilidad de los fondos de los clientes, publicidad a través de cualquier medio y sanciones tanto para los PSPs como los miembros de sus órganos de gobierno, administración y fiscalización, en caso de incumplimiento de la normativa vigente.

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Con fecha 13 de marzo de 2020, a través de la Comunicación "A" 6929, se detalló la información que los PSPs deben enviar al BCRA, a través de un Régimen Informativo establecido a tal efecto. El mencionado régimen consta de 3 apartados – denominados A, B y C -, siendo los 2 primeros de periodicidad mensual, con información de todos los días del mes, a presentarse el día 20 del mes siguiente al mes al que corresponden los datos, y el último, trimestral – a presentarse el día 20 del mes subsiguiente a la finalización de cada trimestre calendario-.

El "Apartado A - Información para supervisión", contiene básicamente información relacionada con saldos de cuentas de pago de clientes, saldos en cuentas a la vista por banco e inversiones en fondos comunes de inversión, con detalle de saldos invertidos y diferenciación por tipo de fondo.

En el "Apartado B - Información estadística – Sistema Nacional de Pagos", se informa la cantidad de operaciones y los montos totales, de acuerdo a distintos atributos (pagos enviados y recibidos, medios y esquemas de pago, entre otros).

Finalmente, en el "Apartado C - Información trimestral", se remite un Informe especial de auditor externo que certifique el cumplimiento de las normas sobre "Proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago" y la integridad de la información contenida en el Apartado A. Dicho informe debe encontrarse certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

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Corresponde destacar que el primer período para el que deberán presentar información mencionada anteriormente es aquel en que la SEFyC haya emitido el certificado de inscripción en el "Registro de proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago".

Otro dato no menor, lo constituye la regulación que comienza a tener lugar para este tipo de entidades, relacionada con las normas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (PLA/FT). La resolución de la Unidad de Información Financiera (UIF) - Res. UIF 76/2019 -, emitida con fecha 26 de julio de 2019, establece un nuevo marco regulatorio con un enfoque basado en riesgos en consonancia con los estándares internacionales, que incluye como sujetos alcanzados, entre otros, a los adquirentes, agregadores, agrupadores y facilitadores de pagos.

Cumplimentar con este nuevo marco regulatorio implica, entre otros aspectos, desde contar con políticas y procedimiento relacionados con la materia y hacer evaluaciones de riesgo respecto de sus clientes, servicios y/o productos que elaboren; y canales de distribución y ventas, hasta la incorporación de la figura del Revisor Externo Independiente (REI) –profesional idóneo en la materia e inscripto en un registro de la UIF creado a tal efecto– quien deberá realizar una revisión del Sistema de PLA/FT y emitir un informe sobre la calidad y efectividad sobre dicho sistema. Dicho informe deberá emitirse cada 2 años y el primero deberá presentarse –en forma electrónica– a la UIF el próximo 28 de agosto de 2020.

Acompañando el contexto actual y venidero, es de esperar que nuevas regulaciones continúen mitigando riesgos y avalen más a estas empresas cuya actividad principal es brindar servicios financieros mediante el uso de la tecnología, ofreciendo acceso a crédito y educación financiera para los segmentos no bancarizados y semibancarizados de la población.

Las opiniones compartidas y expresadas por los analistas son libres e independientes, y de ellas son responsables sus autores. No reflejan ni comprometen el pensamiento u opinión de Latam Fintech Hub, por lo cual no pueden ser interpretadas como recomendaciones emitidas por la platafomra. Esta plataforma es un espacio abierto para promover la diversidad de puntos de vista sobre el ecosistema Fintech.

En los últimos años, en nuestro país comenzó a desarrollarse una incipiente regulación específica para las fintech, término que refiere a las innovaciones tecnológicas en servicios financieros que dan lugar a nuevos modelos de negocios, aplicaciones, procesos o productos con un efecto asociado en los mercados financieros, en las instituciones financieras y en la provisión de servicios financieros.

En Argentina, la industria fintech se encuentra en plena etapa de crecimiento, indicando la "Estrategia Nacional de Inclusión Financiera" (ENIF), del Ministerio de Hacienda, Presidencia de la Nación, publicada en el boletín oficial el 29 de agosto de 2019 que, "el conjunto de empresas financieras con fuerte componente tecnológico tiene un crecimiento exponencial".

Bajo este contexto de inclusión financiera –donde se estima que más del 50% de la población económicamente activa del país no se encuentra bancarizada–, se presenta una gran oportunidad para generar una propuesta digital interesante que aumente la oferta de servicios financieros a más personas y a un precio más competitivo que el de las institucionas financieras tradicionales.

Se agrega a dicho contexto, el actual aislamiento social preventivo y obligatorio, consecuencia de la COVID-19, el cual dificulta el uso del dinero físico, impide aglomeraciones en entidades financieras y obliga a un exhaustivo cumplimiento de las normas de higiene; situación que vino a modificar las reglas y hábitos en el uso de la tecnología, por mucho más tiempo que el fin de la cuarentena.

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El pasado 30 de enero de 2020, el BCRA emitió la Comunicación "A" 6885, a través de la cual se crea el "Registro de proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago" por parte de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC) del BCRA, y en el que debían inscribirse los PSPs antes del 1° de abril de 2020, a través de la página de la AFIP.

Cumplimentados los requisitos, la SEFyC proporciona un certificado de inscripción y un número en el respectivo registro. Asimismo, se regularon aspectos relacionados con la disponibilidad de los fondos de los clientes, publicidad a través de cualquier medio y sanciones tanto para los PSPs como los miembros de sus órganos de gobierno, administración y fiscalización, en caso de incumplimiento de la normativa vigente.

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Con fecha 13 de marzo de 2020, a través de la Comunicación "A" 6929, se detalló la información que los PSPs deben enviar al BCRA, a través de un Régimen Informativo establecido a tal efecto. El mencionado régimen consta de 3 apartados – denominados A, B y C -, siendo los 2 primeros de periodicidad mensual, con información de todos los días del mes, a presentarse el día 20 del mes siguiente al mes al que corresponden los datos, y el último, trimestral – a presentarse el día 20 del mes subsiguiente a la finalización de cada trimestre calendario-.

El "Apartado A - Información para supervisión", contiene básicamente información relacionada con saldos de cuentas de pago de clientes, saldos en cuentas a la vista por banco e inversiones en fondos comunes de inversión, con detalle de saldos invertidos y diferenciación por tipo de fondo.

En el "Apartado B - Información estadística – Sistema Nacional de Pagos", se informa la cantidad de operaciones y los montos totales, de acuerdo a distintos atributos (pagos enviados y recibidos, medios y esquemas de pago, entre otros).

Finalmente, en el "Apartado C - Información trimestral", se remite un Informe especial de auditor externo que certifique el cumplimiento de las normas sobre "Proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago" y la integridad de la información contenida en el Apartado A. Dicho informe debe encontrarse certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

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Otro dato no menor, lo constituye la regulación que comienza a tener lugar para este tipo de entidades, relacionada con las normas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (PLA/FT). La resolución de la Unidad de Información Financiera (UIF) - Res. UIF 76/2019 -, emitida con fecha 26 de julio de 2019, establece un nuevo marco regulatorio con un enfoque basado en riesgos en consonancia con los estándares internacionales, que incluye como sujetos alcanzados, entre otros, a los adquirentes, agregadores, agrupadores y facilitadores de pagos.

Cumplimentar con este nuevo marco regulatorio implica, entre otros aspectos, desde contar con políticas y procedimiento relacionados con la materia y hacer evaluaciones de riesgo respecto de sus clientes, servicios y/o productos que elaboren; y canales de distribución y ventas, hasta la incorporación de la figura del Revisor Externo Independiente (REI) –profesional idóneo en la materia e inscripto en un registro de la UIF creado a tal efecto– quien deberá realizar una revisión del Sistema de PLA/FT y emitir un informe sobre la calidad y efectividad sobre dicho sistema. Dicho informe deberá emitirse cada 2 años y el primero deberá presentarse –en forma electrónica– a la UIF el próximo 28 de agosto de 2020.

Acompañando el contexto actual y venidero, es de esperar que nuevas regulaciones continúen mitigando riesgos y avalen más a estas empresas cuya actividad principal es brindar servicios financieros mediante el uso de la tecnología, ofreciendo acceso a crédito y educación financiera para los segmentos no bancarizados y semibancarizados de la población.

Las opiniones compartidas y expresadas por los analistas son libres e independientes, y solamente sus autores son responsables de ellas. No reflejan ni comprometen el pensamiento o la opinión del equipo de Latam Fintech Hub y, por lo tanto, no pueden interpretarse como recomendaciones emitidas por la plataforma. Esta plataforma es un espacio abierto para promover la diversidad de puntos de vista en el ecosistema Fintech.

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